Reglamento Académico Institucional

Reglamento Académico Institucional


 

 Escuela Superior de Bellas Artes

Emilio Caraffa Cosquín

 

Reglamento Académico Institucional

RAI

 

Año: 2015

 

Escuela Superior de Bellas Artes Emilio Caraffa

 

Este Régimen forma parte del proceso de construcción de políticas federales y de institucionalización del Nivel Superior establecidos en las Resoluciones 30/07 y 72/08 Anexo II del Consejo Federal de Educación.

 

REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI) CAPÍTULO I

Art. 1: Principios:

 

En el marco de este Régimen Académico de la Provincia de Córdoba, la Escuela Superior de Bellas Artes “Emilio Caraffa“ elaboró por medio de un proceso participativo, sostenido en valores democráticos, su propio Régimen Académico Institucional. (RAI), que oportunamente será aprobado por la Autoridad Jurisdiccional.

 

En ese sentido se promueve la apropiación crítica y significativa para la reconstrucción autónoma, contextualizada y participativa de la normativa institucional, posibilitando la democratización de las decisiones pedagógicas y formativas de los actores involucrados.

 

El proceso de construcción de RAI aporta mayor dinamismo, promoviendo recorridos y formatos propios del Nivel de Educación Superior con el fin de garantizar una formación profesional de calidad, adecuada a las demandas y requerimientos de la sociedad y del sistema educativo.

 

El RAI configura una trama que vincula lo institucional y lo político cultural con los saberes profesionales, en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

 

Art. 2: Componentes del RAI

 

Este Régimen Académico Institucional, incorpora en su estructura formal, conforme a lo establecido en RAM, los siguientes componentes:

 

  1. Ingreso.

 

  1. Trayectoria Formativa.

 

  1. Permanencia y Promoción.

 

  1. Complementarias.

 

CAPÍTULO II: INGRESO.

 

Art. 3 Principios del acceso a la Educación Superior en la ESBA Emilio Caraffa

 

El acceso a los estudios de Nivel Superior, tal como lo establece la Resolución 72/08, Reglamento Académico Marco, propenderá a garantizar los principios de ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y un nuevo reparto de responsabilidades inherentes al proceso formativo   que

 

vincula a formadores y estudiantes de la Escuela Superior de Bellas Artes “Emilio Caraffa”, en el marco de los actuales procesos de democratización y profesionalización de la Educación Superior, mediante una instancia única de ingreso.

 

La institución asume el compromiso de gestionar políticas y estrategias que faciliten el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, permanencia y ejercicio pleno de los derechos humanos.

 

Art.4: Acompañamiento a los estudiantes

 

Con el objetivo de acompañar el paso de los estudiantes del Nivel Secundario al Nivel de Educación Superior, el ESBA Emilio Caraffa diseñará políticas y estrategias que garanticen la inclusión y el  compromiso responsable de los estudiantes y formadores desde el inicio de la Carrera y durante toda la trayectoria formativa, conforme a los requerimientos de la especialidad de la Carrera de Nivel Superior.

 

A los efectos de lograr esta integración y compromiso responsable, se diseñarán políticas comunicacionales a través de la interrelación entre diferentes órganos y áreas constituidas y por  constituir, por medio de informaciones en la web de la Escuela de: disposiciones, memorándum, cronogramas, resoluciones, decretos, concursos, control de asistencia, programas, avisos de interés colectivo, textos, bibliografías, formularios de consulta, documentos relativos al Centro de Estudiantes, actuaciones del Consejo Institucional, etc.

 

Art. 5: Acompañamiento en el período de iniciación.

 

Todos los educadores, directivos y demás agentes educativos de la Escuela Superior de Bellas Artes Emilio Caraffa, se reconocen corresponsables del acompañamiento de los estudiantes durante toda la Carrera y especialmente en este período de iniciación. Con este acompañamiento, prestarán especial atención a la alfabetización académica requerida para el Nivel de Educación Superior, a las exigencias de la profesionalización, a la construcción de trayectorias propias y a las posibilidades o necesidades  que puedan presentarse en el transcurso de la Carrera.

 

Durante el periodo de preinscripción, se entrega a cada postulante el material impreso que le brinda información acerca de las instancias de ingreso, historia de la institución, diferentes carreras que se ofrecen y cronograma de las mismas, reglamentación de nivel superior, dinámica de cursado y modalidad de evaluación.

 

Art.6. Requisitos de ingreso.

 

Son requisitos de ingreso para iniciar estudios en la Institución:

 

  1. El certificado de estudios debidamente reconocido y legalizado que acredite haber aprobado el Nivel Secundario.

 

Los mayores de 25 años que no reúnan la condición anterior, podrán ingresar en el marco de lo  establecido por la normativa vigente (Resol 25/02 y 128/02).

 

Aquellos estudiantes que adeuden asignaturas del Nivel Secundario podían inscribirse con carácter condicional. Dicha condicionalidad se extenderá hasta el mes de julio del año de inscripción, debiéndose

 

presentar, a esa fecha, el certificado provisorio de finalización de estudios secundarios. El certificado analítico deberá ser presentado antes de finalizar el ciclo lectivo. Caso contrario, perderá automáticamente la condición de estudiante.

 

  1. El Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia) o, en su defecto, Partida de Nacimiento (original y fotocopia)

 

  1. Dos fotos carnet.

 

  1. El Certificado de Salud psicofísica de acuerdo a la Carrera en la que se inscribe, realizado en Instituciones públicas o privadas. La presentación de este certificado no es requisito excluyente para el ingreso, independientemente de los resultados obtenidos en el mismo.

 

  1. Aquellos estudiantes extranjeros, que deseen ingresar al Nivel Superior, deberán presentar sus Certificados de estudio debidamente legalizados y la documentación personal pertinente.

 

Cuando el resultado del Certificado de Salud psicofísico entre en contradicción con las exigencias académicas y los requerimientos para el ejercicio de la profesión, deberá ser informado fehacientemente al estudiante, constando en acta. La misma será remitida a una Comisión ad hoc designada por DGES para indicar a las autoridades de la ESBA Emilio Caraffa los procedimientos a seguir. Esta Comisión estará formada por un representante de la Dirección de Regímenes Especiales, un especialista en la problemática por la que se labra el acta, un docente y un directivo de la Institución.

 

Estas situaciones serán acompañadas en el marco de las posibilidades que brinda la ESBA Emilio Caraffa, sabiendo que no existe la alternativa de adaptaciones curriculares que impliquen recortes en las Carreras de Educación Superior.

 

Art.7: Instancias de ingreso

 

La ESBA Emilio Caraffa diseñará las instancias de ingreso que deberán ser cumplimentadas por los estudiantes de acuerdo con las siguientes finalidades:

 

  • Brindar información sobre la Carrera, la institución, el Proyecto Educativo, y el Reglamento Institucional.

 

  • Acompañar al estudiante en el proceso de construcción y fortalecimiento de su identidad en el Nivel de Educación Superior.

 

  • Iniciar y /o profundizar el proceso de alfabetización académica propio del Nivel de Educación Superior.

 

  • Posibilitar una aproximación diagnóstica de las realidades, saberes y experiencias previas de los estudiantes para diseñar diversos dispositivos de acompañamiento durante el primer año  de la carrera.

 

  • Acompañar la inserción de los estudiantes en la vida democrática de la Institución.
  • Posibilitar la apropiación de aquellos saberes significativos requeridos para el desarrollo del proceso formativo de los estudiantes.

 

 

  • Informar sobre las condiciones edilicias del funcionamiento escolar.

 

 

 

 

Art.8: Regulaciones de las instancias de ingreso.

 

El ESBA Emilio Caraffa estipulará la reglamentación específica para las instancias de ingreso, considerando el principio de ingreso directo y garantizando la igualdad de oportunidades.

 

En relación a las instancias de ingreso, se establece que los ingresantes realicen una instancia única de ingreso, presencial, con un formato mixto con instancias propedéuticas , consistente en:

 

  • Una presentación institucional para dar a conocer: plantel docente, diseño curricular, reglamentos e información sobre los diferentes espacios curriculares de las distintas carreras, programas de ayuda económica, recursos tecnológicos, funcionamiento de biblioteca.

 

  • Contenidos relacionados al perfil de cada carrera, diferentes formatos curriculares y salida laboral de cada una de ellas, incluyendo relatos de profesionales y egresados.

 

La información estará impresa y será entregada al momento de la inscripción, con la cual el alumno podrá seguir el desarrollo teórico-práctico del curso de ingreso.

 

La instancia de ingreso se diseñará como la primera etapa del proceso de iniciación e integración al Nivel de Educación Superior, sin desmedro de los contenidos específicos de las unidades y/o espacios curriculares (UC y/o EC) del cursado.

 

CAPÍTULO III: TRAYECTORIA FORMATIVA

 

Art.9. La trayectoria formativa:

 

La trayectoria formativa refiere a:

 

  • La construcción de recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco de los diseños curriculares.

 

  • La organización institucional y las condiciones normativas que posibilitan; promoviendo procesos e instancias de intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la formación profesional.

 

  • La construcción de una identidad profesional basada en la autonomía, el vínculo con la sociedad y el compromiso ético.

 

 

Para la construcción de las trayectorias formativas, se promoverá la articulación entre:

 

 

 

  • Los saberes académicos propios de las carreras.

 

  • Las instancias de participación de los estudiantes en la vida institucional.

 

  • Las posibilidades de selección personal de recorridos formativos por parte de los estudiantes, dentro del sistema de correlatividades vigentes.

 

La institución elaborará criterios con los profesores de los distintos años de las carreras, a fin de acordar modalidad y cantidad de trabajos prácticos, promoviendo producciones que integren contenidos de los distintos espacios curriculares.

 

La ESBA Emilio Caraffa determinará políticas de información, formación y acompañamiento, dado el nivel relevante de desgranamiento en el primer año de cursado.

 

La Institución promoverá la permanente actualización y ajustes, dentro de las modalidades de evaluación, en debates pedagógicos sostenidos por Directivos y Docentes.

 

Art.10 Requisitos académicos.

 

Durante la trayectoria formativa, cada estudiante deberá:

 

  • Matricularse en la institución.

 

  • Inscribirse en las UC y/o EC que desee cursar, siendo su responsabilidad solicitar información y respetar el régimen de correlatividades vigente.

 

  • Conocer en profundidad el Plan de Estudio de la Carrera de Educación Superior que ha elegido, las UC y/o EC que están comprendidos en dicho plan, los horarios, las formas de evaluación, las modalidades de cursado y toda información pertinente.

 

  • Comprometerse en un proceso participativo de construcción del conocimiento significativo, científico y profesional, propio del Nivel Superior, reconociendo los proyectos institucionales contemplados en el PEI y los espacios participativos como el Centro de Estudiantes, Consejo Institucional y toda actividad desde el Área de Políticas Estudiantiles, como instancias trascendentes de aprendizaje.

 

La ESBA Emilio Caraffa deberá garantizar y disponer de los mecanismos para la difusión del Plan de Estudios de la Carrera, las modalidades de cursado, horarios, los calendarios y turnos de exámenes, al momento de inscribir a los estudiantes.

 

Así mismo la ESBA Emilio Caraffa deberá garantizar y disponer de los mecanismos para la difusión una vez comenzado el período lectivo, de las formas y criterios de evaluación, programas, lugar de cursado, cambios de horarios que pudieran producirse, reglamentos específicos de algunos EC, usos de instalaciones edilicias, equipamiento escolar y material didáctico, en el marco de lo establecido por la Autoridad Jurisdiccional, a través de recursos virtuales y publicaciones en soporte papel, en lugares visibles y con la suficiente anticipación.

 

Art. 11 La participación estudiantil.

 

La participación comprometida de los estudiantes en la vida institucional de la ESBA Emilio Caraffa es un contenido a incluir en las trayectorias formativas.

 

La Institución deberá garantizar la participación de los estudiantes en distintos espacios académicos y/o organismos institucionales colegiados, diseñando los dispositivos más apropiados para construir su política de comunicación e información. El ROM (Reglamento Orgánico Marco) y el ROI (Reglamento Orgánico Institucional) especificarán cuáles son dichos espacios de participación.

 

 

Art. 12 La participación de la vida académica.

 

Los estudiantes podrán participar en proyectos institucionales de extensión, investigación, docencia, publicación, experiencias educativas con la comunidad y/o tutorías de estudiantes de los primeros años, entre otros. Esta participación podrá ser reconocida con certificación correspondiente.

 

CAPÍTULO 4: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

 

Art. 13 Permanencia de los estudiantes.

 

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior, como así también a las garantías jurisdiccionales e institucionales para el cumplimiento de las mismas.

 

La ESBA Emilio Caraffa diseñará las políticas y estrategias que aseguren la pertenencia de los estudiantes en su trayectoria formativa, promoviendo una formación académica y profesional de calidad.

 

Art. 14 Estudiante regular de la carrera.

 

Se considerará estudiante regular de una carrera aquel que apruebe al menos una UC y/o EC por año académico, según lo establece la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación.

 

Aquellos estudiantes que hayan perdido la condición de regular en la carrera deberán solicitar su readmisión por escrito a la dirección de la ESBA Emilio Caraffa y presentar la documentación  que certifique la trayectoria previa. Una vez receptado el pedido, será resuelto por el consejo institucional, según el análisis de cada caso.

 

La regularidad una o más UC y/o EC, queda suspendida hasta tanto se cumplimente el trámite de reincorporación correspondiente.

 

Art. 16 Sistema de evaluación y acreditación de las UC y/o EC.

 

La ESBA Emilio Caraffa diseñará las políticas y estrategias que aseguren las instancias evaluativas y de acreditación de las UC y/o EC, se desarrollen en un marco de responsabilidad, transparencia y profesionalidad.

 

  • La aprobación se realizará por cada UC y/o EC (asignaturas, talleres o seminarios) que conformen los diseños o planes de estudio de las carreras.

 

  • El proceso evaluativo de una UC y/o EC anual comprenderá un mínimo de 4 (cuatro) instancias evaluativas acreditables. En las UC y/o EC cuatrimestrales, se considerarán como mínimo 2(dos) instancias evaluativas.

 

  • Las instancias evaluativas deberán realizarse a través de distintas estrategias  (producciones individuales o grupales, coloquios, portafolios, diseño y realización de clases de ensayo entre pares, y trabajos de campo, producciones escritas, exposiciones orales, presentaciones audiovisuales, monografías, producción artística bi y tridimensionales, elaboración e implementación de proyectos, etc).

 

  • En el caso de las asignaturas solo se podrán recuperar 2 (dos) instancias evaluativas desaprobadas, considerándose aprobada cuando se obtiene una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos.

 

  • La aprobación de los diferentes UC y/o EC se realizará una instancia evaluativa final integradora, que será dentro del período de cursado. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

 

  • La aprobación de la UC y/o EC se obtendrá con una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos para las asignaturas, y 7 (siete) o más puntos para los talleres y seminarios.

 

 

Art. 17 Condición de estudiante regular para aprobar una asignatura.

 

 

 

Para ser considerado estudiante en condición de regular de una asignatura, se requiere:

 

  • 75% de presencialidad y entre 60% en aquellos estudiantes que trabajen y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales que se pudieren presentar.

 

  • Tener todas las instancias evaluativas aprobadas con 4 (cuatro) o más puntos. Se podrán recuperar 2 (dos) de ellas en un plazo comprendido no mayor de dos semanas posteriores a la fecha de evaluación.

 

Los estudiantes que trabajen en blanco, para solicitar inasistencia del 60%, deberán presentar la certificación de servicios durante el primer mes de cursado, en caso de emplearse durante el año, deberá informar a la secretaría con certificación correspondiente.

 

Aquellos estudiantes que tengan empleos temporarios o no formales, para solicitar inasistencia del 60%, deberán presentar tres o más comprobantes fehacientes, y a su nombre, de haber concurrido al lugar de trabajo que expone. Las mismas pueden consistir en originales (que serán devueltos) y fotocopias de:

 

1.- Pasajes de transporte a su nombre;

 

2.- Facturas y/o tickets factura a nombre del estudiante, que coincida en fecha y lugar del trabajo realizado;

 

3.- Certificado de atención médica en lugar público, en caso de haber realizado consulta;

 

4.- Extracciones en cajeros automáticos en cuenta del estudiante; coincidente en fecha y lugar del trabajo realizado

 

5.- Entradas/ingresos pagos a lugar citado;

 

6.- Honorarios/pagos de stand en ferias, por participación en exposiciones; 7.- Exposición policial en caso de haberse producido;

8.- Certificado de participación extendido por la entidad organizadora; 9.- Premio obtenido por su desempeño;

10.- Nota periodística;

 

11.- Factura de insumos o consumiciones en el lugar de trabajo; 12.- Servicios contratados en el lugar;

13.- En caso de Monotributistas deberá presentar comprobante de inscripción en AFIP y acompañar comprobante de pago.

 

Todo comprobante que pueda dar cuenta de que el solicitante ha desarrollado una actividad en tiempo y lugar declarado.

 

Todo Certificado y Documentación presentada deberá ser con nota dirigida a la Dirección de la Escuela, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de 20 días.

 

En el caso de las Estudiantes Embarazas, la ESBA Emilio Caraffa se regirá la Ley Nacional n° 25.273, que establece que deberán presentar certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, teniendo 30 inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas. Este régimen oficial incluye para las estudiantes que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento de 1 hora diaria por el lapso de 6 meses a partir de su reincorporación a la escuela.

 

Art. 18 Evaluación de la asignatura regularizada.

 

Una vez regularizada la asignatura, cada estudiante tiene 7(siete) turnos consecutivos para rendir un examen final ante una comisión Evaluadora. De no aprobar dentro de este plazo, el estudiante queda en condición de libre o recursa la unidad curricular. La ESBA Emilio Caraffa determinará las fechas de exámenes correspondientes, según el calendario jurisdiccional.

 

Los turnos consecutivos se refieren a febrero, julio y diciembre, y no incluyen el desdoblamiento de turnos, como tampoco las mesas extraordinarias de abril y septiembre – estos últimos sólo para estudiantes que adeuden materia del último curso. Cuando hay desdoblamiento de turnos, el estudiante debe rendir en una sola fecha.

 

Para considerar aprobada la asignatura en cuestión, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos.

 

Art. 19 Condición de estudiante promocional para aprobar una asignatura.

 

El estudiante que haya aprobado todas las instancias evaluativas con 7 (siete) o más puntos, sin recuperar ninguna de ellas y cumpla con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente, está en condiciones de promocionar la unidad curricular.

 

Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable de la cátedra, con 7(siete) o más puntos. Dicha instancia está dentro del período de cursado.

 

Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular.

 

 

 

Art. 20 Aprobación de un taller o seminario.

 

Para acreditar los talleres y seminarios, los estudiantes deberán aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final de 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa final, incluida dentro del período de cursado.

 

Aquellos que no logren la calificación estipulada en esta instancia evaluativa final y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, deberán rendir un examen final, que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7 (siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos.

 

Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la UC. De no aprobar, recursa la UC.

 

Art. 21 Condición de estudiante libre.

 

Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

 

  • En la primera situación, es considerado estudiante libre aquel que perdió la condición de estudiante en una asignatura.
  • La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello el estudiante deberá estar inscripto como alumno libre en la Carrera, y podrá rendir al término del año sólo en dos turnos de exámen siempre que se haya inscripto en tiempo y forma en el turno de examen, según lo indique la Secretaría de la Institución. Podrá rendir en dos turnos consecutivos, de no aprobar, recursa la unidad curricular.

 

 

La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condición de libre, deberá ajustarse a las características, extensión y objetivos de la asignatura.

 

Para acreditar una asignatura en condición de estudiante libre deberá aprobar ante una comisión Evaluadora, una instancia escrita con 4 (cuatro) o más puntos y posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4(cuatro) o más puntos.

 

La ESBA Emilio Caraffa diseñará las estrategia de acompañamiento a dichos estudiantes libres, entre las que figura la posibilidad de ser estudiante oyente, sin estar sujeto a los requisitos del cursado regular.

 

Las UC y/o EC Práctica Docente y Práctica Profesional como así también los seminarios y talleres no  podrán acreditarse en condición de estudiante libre.

 

Sólo se podrán rendir en calidad de libre hasta el 30% de las UC y /o EC de la Carrera.

 

Art. 22 Comisión evaluadora.

 

La comisión Evaluadora se conformará con el docente que esté a cargo de la UC y /o EC y con dos vocales, profesores de la  carrera. Preferentemente de UC y /o EC afines.

 

El estudiante que haya desaprobado en dos instancias con el mismo docente a cargo de la UC y /o EC, podrá solicitar la constitución de una nueva Comisión Evaluadora.

 

Art. 23 Turnos de exámenes extraordinarios.

 

Los turnos de exámenes extraordinarios se establecerán en los meses de abril y septiembre para los estudiantes que haya finalizado el cursado de la carrera y adeuden hasta el 10% de las UC y /o EC.

 

También serán establecidos para los casos de los estudiantes de Planes que caducan.

 

Art. 24  Estudiante recursante.

 

Es considerado estudiante recursante, aquel que cursa por segunda vez o más una UC y /o EC. En cuestión, deberá diseñarse, en caso de ser necesario, un trayecto diferenciado para el estudiante, que complemente el proceso desarrollado en la primera oportunidad.

 

Art. 25  Estudiante regular especial..

 

Loa estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del Nivel de Educación Superior y/o Universitario que optan por actualizarse en las UC y/o EC, de los planes de estudio de las Carreras de la ESBA Emilio Caraffa. Para acreditar la UC y/o EC elegidos deberá cumplir con la asistencia y las instancias

 

evaluativas previstas. Quienes cumplimenten con todos los requisitos de aprobación tendrán una certificación avalada por la DGES,  la DGIPE  o la DGET y FP.

 

Art. 26 Correlatividades.

 

Las correlatividades son las definidas por la Dirección del Nivel, en los Planes de estudio aprobados.

 

En los planes aprobados con anterioridad al 2008 se mantendrán la definición institucional de las correlatividades.

 

Para las correlatividades, se tomará como criterio la relación epistemológica entre las distintas UC y /o EC en cuestión y en congruencia con la práctica profesional.

 

La evaluación se realizará mediante una Comisión Evaluadora como ya fue expresada en puntos  anteriores, siendo obligatorio cumplimentar una instancia escrita y una instancia oral, debiendo el estudiante obtener una calificación mínima de 7 (siete) o más puntos, resultado que se computará para obtener el promedio de egreso.

 

Para acreditar una UC deberá tener aprobada la correlativa anterior.

 

Art.27 Equivalencias.

 

Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares aprobadas en otros Institutos de Educación Superior o por Universidades, con reconocimiento oficial, que  se  encuentren comprendidas en el plan de estudio de la Carrera que cursa. Las equivalencias podrán solicitarse durante el mes de marzo y deberán ser resueltas en el mes de abril de cada año. A tal fin, el estudiante deberá:

 

a)              Dirigir nota-solicitud al Director de la institución;

 

b)             Acompañar documento original y fotocopia expedida por la institución correspondiente con las materias aprobadas;

 

c)               Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas unidades curriculares.

 

d)             En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

 

Mientras dure el trámite de equivalencias el alumno deberá cursar la unidad curricular en la que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

 

Las equivalencias podrán darse de modo total o parcial según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las unidades curriculares a considerar. Para las equivalencias de modo parcial, se establecerá el cursado durante el segundo cuatrimestre del año en que se solicita la equivalencia, más una instancia evaluativa definida por el docente de la unidad curricular.

 

La unidad curricular presentada como equivalente no deberá superar desde su aprobación un plazo de  seis (6) años académicos, incluido el de la solicitud.

 

Se podrá solicitar equivalencias hasta un 45 % del total de las unidades curriculares de la Carrera que se cursa.

 

CAPÌTULO 5: COMPLEMENTARIAS

 

Art. 28 Requisitos para la elección de abanderados.

 

Para le elección de los abanderados se considerará:

 

  • El compromiso ético que exige la profesión, su compromiso con la actividad académica, sus capacidades ciudadanas y solidarias, el compromiso con el proyecto institucional y las calificaciones obtenidas.

 

  • Haber aprobado más del 70% de las unidades y /o espacios curriculares del Plan de Estudio.

 

  • Haber cursado en la Institución el 50% de UC y/o EC.

 

La elección del abanderado será anual con la participación de docentes y estudiantes

 

Art. 29 Estudiante de carreras a término.

 

Los estudiantes de las carreras a término tendrán, al igual que en el resto de las Ofertas formativas, el mismo plazo de 7 (siete) turnos consecutivos para la aprobación de las UC y /o EC, en condición de regular.

 

Dicho estudiante tiene el derecho de acceder a la condición de libre, tal como se especificó previamente.

 

El ministerio de Educación, a través de sus Direcciones Generales, garantizará que los Institutos que oferten Carreras a término, diseñen espacios de acompañamiento para los estudiantes una vez finalizado el tiempo de cursado.

 

Art. 30 Cambio de plan de estudios de una carrera.

 

Cuando se implemente un cambio de Planes de Estudio en una Carrera, el Ministerio de Educación, a través de sus diferentes Direcciones, establecerá los criterios y los procedimientos para garantizar la finalización de la Carrera de los estudiantes que se encuentren cursando en el plan anterior. Dichos procedimientos considerarán la flexibilización de los plazos de las regularidades y las correlatividades, diseño de programas de acompañamiento a estudiantes que deban rendir exámenes regulares y libres, fijar mesas extraordinarias de exámenes y definición del régimen de equivalencias entre las UC y/o EC del Plan nuevo y las del Plan que caduca.

 

Para los estudiantes, se establece un plazo de dos (2) años, desde el final del dictado del último año de la carrera del plan que cierra.

 

Art. 31 Cambio de Institución.

 

Aquellos estudiantes que deseen cambiar de una Institución de Educación Superior a otra, en la misma Jurisdicción, con igual plan de estudio, deberá presentar la documentación que certifique la aprobación de las UC y /o EC. Para tal fin, la Institución y carrera de origen deberá estar inscripta en el Registro Federal de Ofertas e Instituciones correspondientes.

 

La incorporación de dichos estudiantes en la nueva Institución deberá ser con la aceptación total de las UC y /o EC ya aprobadas en la Institución de origen.

 

Las UC y EC de opción institucional, que no tengan equivalencia con el plan de la institución de origen, deberán ser cursados y aprobados o rendirse libre, si el plan lo permite.

 

Los estudiantes que cursaron otros planes de estudio, de la misma o distinta jurisdicción, deberán enmarcarse en el régimen de equivalencias.

 

Los estudiantes que provengan de distintas jurisdicciones y de la misma carrera, deberán atenerse al régimen de equivalencias, dada la diversidad de planes de estudio para las mismas carreras en las distintas provincias.

 

 

 

 

 

Deja un comentario